- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 402
Artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da su fallo, tiene que ser bien claro y directo, sin vueltas. Eso significa que debe responder exactamente a lo que pidieron ambas partes en el pleito, sin desviarse ni dejar cabos sueltos. Si el demandado gana, el juez lo dice abiertamente; si pierde, también. Además, si hay varios temas en conflicto, el juez tiene que dar su veredicto sobre cada uno por separado, para que no quede ninguna duda de qué decidió en cada punto. En resumen, la sentencia tiene que resolver todo lo que se discutió, de forma ordenada y que se entienda.
Texto oficial
Artículo 402.- Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con las demandas, contestaciones, réplicas y dúplicas, así como en su caso, con la reconvención, contestación, réplica y dúplica, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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