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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
402

Artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da su fallo, tiene que ser bien claro y directo, sin vueltas. Eso significa que debe responder exactamente a lo que pidieron ambas partes en el pleito, sin desviarse ni dejar cabos sueltos. Si el demandado gana, el juez lo dice abiertamente; si pierde, también. Además, si hay varios temas en conflicto, el juez tiene que dar su veredicto sobre cada uno por separado, para que no quede ninguna duda de qué decidió en cada punto. En resumen, la sentencia tiene que resolver todo lo que se discutió, de forma ordenada y que se entienda.

Texto oficial

Artículo 402.- Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con las demandas, contestaciones, réplicas y dúplicas, así como en su caso, con la reconvención, contestación, réplica y dúplica, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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