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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
403

Artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez solo puede decidir sobre lo que las partes pidieron en sus escritos, es decir, lo que el demandante reclamó al inicio y lo que el demandado contestó. No puede meter temas nuevos que nadie mencionó durante el pleito. También toma en cuenta los argumentos que se dieron después, como las respuestas adicionales y, si hubo una contrademanda (reconvención), lo que se dijo ahí. En corto: el fallo se limita a lo que ambas partes discutieron, sin agregar ni quitar nada.

Texto oficial

Artículo 403.- La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, así como de lo argumentado en la réplica de ésta última y en la dúplica, y en su caso, en la reconvención, en la contestación, en la réplica y en la dúplica.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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