- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 403
Artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez solo puede decidir sobre lo que las partes pidieron en sus escritos, es decir, lo que el demandante reclamó al inicio y lo que el demandado contestó. No puede meter temas nuevos que nadie mencionó durante el pleito. También toma en cuenta los argumentos que se dieron después, como las respuestas adicionales y, si hubo una contrademanda (reconvención), lo que se dijo ahí. En corto: el fallo se limita a lo que ambas partes discutieron, sin agregar ni quitar nada.
Texto oficial
Artículo 403.- La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, así como de lo argumentado en la réplica de ésta última y en la dúplica, y en su caso, en la reconvención, en la contestación, en la réplica y en la dúplica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.