- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 404
Artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez te condena a pagar frutos, intereses, daños o perjuicios (es decir, cosas que te generaron ingresos o pérdidas por tu culpa), tiene que decir exactamente cuánto dinero es, o al menos darte las reglas claras para calcularlo después. Pero esto solo aplica si ese pago no es el punto principal del juicio, sino algo extra. Si el juez no lo hace bien, tú puedes pedir que aclare la sentencia antes de que se cierre todo. En palabras simples: el juez no puede dejarte en la incertidumbre, debe ser preciso o darte la receta para saber cuánto vas a pagar o recibir.
Texto oficial
Artículo 404.- Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación cuando no sean el objeto principal del juicio. La infracción de este artículo, será motivo de aclaración de sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.