- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 405
Artículo 405 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez termina un juicio y escribe su fallo, tiene que seguir un orden muy claro. Primero, debe anotar la fecha, el lugar, quiénes están peleando (las partes), quiénes son sus abogados, y de qué se trata el pleito. Después, bajo la palabra "RESULTANDO", el juez cuenta de manera cortita y clara qué dijo cada quien (el que demandó y el que contestó), qué pruebas se presentaron y qué argumentos dieron. Es como el resumen de lo que pasó en el juicio. Luego, con la palabra "CONSIDERANDO", el juez explica sus razones: qué leyes usa, por qué cree que una prueba es válida y otra no, y los argumentos legales que lo llevan a decidir. Aquí es donde da sus motivos. Al final, en la parte resolutiva, el juez dice claramente quién gana y quién pierde, y si alguien tiene que pagar los gastos del juicio (las costas). Todo esto es para que la sentencia sea clara y cualquier persona pueda entender por qué se decidió así.
Texto oficial
Artículo 405.- En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes: I.- Principiará el juez expresando el lugar y la fecha en que dicte el fallo; los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes; los nombres y apellidos de sus apoderados o abogados directores, y el objeto y naturaleza del juicio; II.- Bajo la palabra RESULTANDO, se consignará de una manera concisa y clara, en párrafos numerados, lo conducente de los hechos referidos en la demanda y en la contestación, de las pruebas rendidas y de lo alegado; III.- A continuación, bajo la palabra CONSIDERANDO, consignará clara y concisamente, también en párrafos numerados los puntos de derecho, con las razones y fundamentos legales que estime procedentes y las citas de leyes o doctrinas que juzgue aplicables. Estimará el valor de las pruebas fijando los principios de donde emane, para admitir o desechar aquellas cuya calificación deja la ley a su arbitrio; IV.- Pronunciará, por último, la parte resolutiva en los términos prevenidos en los artículos anteriores haciéndose la correspondiente declaración sobre costas. CAPITULO II De la sentencia Ejecutoriada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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