- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 406
Artículo 406 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La cosa juzgada significa que cuando un juez ya dio una sentencia final y ya no se puede pelear, esa decisión se considera la verdad legal, como si fuera la definitiva. Contra eso, no puedes meter ningún recurso ni prueba nueva, a menos que la ley diga claramente en qué casos sí se puede. En otras palabras, una vez que el asunto queda cerrado, ya no se reabre, salvo excepciones muy específicas que están escritas en la ley.
Texto oficial
Artículo 406.- La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase salvo en los casos expresamente determinados por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.