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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
406

Artículo 406 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cosa juzgada significa que cuando un juez ya dio una sentencia final y ya no se puede pelear, esa decisión se considera la verdad legal, como si fuera la definitiva. Contra eso, no puedes meter ningún recurso ni prueba nueva, a menos que la ley diga claramente en qué casos sí se puede. En otras palabras, una vez que el asunto queda cerrado, ya no se reabre, salvo excepciones muy específicas que están escritas en la ley.

Texto oficial

Artículo 406.- La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase salvo en los casos expresamente determinados por la ley.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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