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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
407

Artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o una autoridad dicta una resolución y ya nadie puede impugnarla (porque se acabaron los plazos para protestar o se resolvieron todos los recursos), esa decisión queda firme y definitiva. Es decir, se convierte en "cosa juzgada": ya no se puede volver a discutir ese mismo asunto en otro juicio. Es como cuando cierran un caso y le ponen el sello de "terminado para siempre". Esto le da certeza a las partes, porque saben que el pleito ya no se va a reabrir.

Texto oficial

Artículo 407.- Hay cosa juzgada cuando la resolución ha causado ejecutoria.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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