- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 407
Artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o una autoridad dicta una resolución y ya nadie puede impugnarla (porque se acabaron los plazos para protestar o se resolvieron todos los recursos), esa decisión queda firme y definitiva. Es decir, se convierte en "cosa juzgada": ya no se puede volver a discutir ese mismo asunto en otro juicio. Es como cuando cierran un caso y le ponen el sello de "terminado para siempre". Esto le da certeza a las partes, porque saben que el pleito ya no se va a reabrir.
Texto oficial
Artículo 407.- Hay cosa juzgada cuando la resolución ha causado ejecutoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.