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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
408

Artículo 408 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo una decisión de un juez se vuelve definitiva y ya no se puede pelear. Esto pasa si ambas partes están de acuerdo con lo que dijo el juez, si la ley no permite ninguna queja, si se acaba el tiempo para reclamar y nadie lo hace, o si alguien empieza un reclamo pero lo deja a medias. También es definitivo lo que dice un juez de segunda ronda (el que revisa el primer fallo), lo que resuelven los jueces de asuntos pequeños, o cuando se decide cuál juzgado tiene el poder de llevar un caso. En pocas palabras, cuando una resolución "causa ejecutoria" es porque ya no hay vuelta atrás y hay que cumplirla.

Texto oficial

Artículo 408.- Causan ejecutoria las resoluciones: I.- Cuando fueren expresamente consentidas por las partes; II.- Cuando la ley no concede recurso alguno contra ellas; III.- Cuando transcurren los términos para interponerlo, sin que las partes hagan uso de este derecho; IV.- Cuando hubieren sido recurridas y no se continuare el recurso en el término legal; V.- Las pronunciadas en segunda instancia; (REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) VI.- Las que recaigan en juicios tramitados ante los jueces menores. VII.- Las que dirimen o resuelven una competencia.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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