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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
409

Artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No necesitas decir ni hacer nada para que un fallo ya esté firme y se cumpla. Si una resolución ya no se puede apelar o impugnar, se convierte en definitiva automáticamente, sin trámites extra. Esto pasa tal como lo dice el artículo anterior, que explica cuándo una decisión ya no tiene vuelta atrás. En pocas palabras: la ley no te pide firmar ni avisar, el asunto simplemente queda cerrado.

Texto oficial

Artículo 409.- No será necesario hacer declaración alguna para que las resoluciones causen ejecutoria en los términos del artículo anterior. TITULO OCTAVO DE LOS RECURSOS. CAPITULO I. DE LA ACLARACION.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.