- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 411
Artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir la aclaración de una sentencia, tienes que entregar un escrito al mismo juez que la dictó, al día siguiente de que te notifiquen (es decir, de que te avisen oficialmente el resultado). En ese escrito, debes explicar con claridad qué parte del fallo no entiendes: si hay palabras o frases confusas, contradictorias o que no se entienden, o si el juez se le pasó resolver algo que le pediste. No se trata de discutir si la decisión te parece buena o mala, solo de pedir que te expliquen mejor lo que dijo. Si no entregas el escrito al día siguiente, ya no podrás hacer el trámite.
Texto oficial
Artículo 411.- El recurso se interpondrá, por escrito ante el mismo juez que hubiere dictado la resolución, dentro del día siguiente a la notificación del fallo, expresándose claramente la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas y palabras cuya aclaración se solicite o el hecho que se haya omitido y cuya falta se reclama.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.