Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/411
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
411

Artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir la aclaración de una sentencia, tienes que entregar un escrito al mismo juez que la dictó, al día siguiente de que te notifiquen (es decir, de que te avisen oficialmente el resultado). En ese escrito, debes explicar con claridad qué parte del fallo no entiendes: si hay palabras o frases confusas, contradictorias o que no se entienden, o si el juez se le pasó resolver algo que le pediste. No se trata de discutir si la decisión te parece buena o mala, solo de pedir que te expliquen mejor lo que dijo. Si no entregas el escrito al día siguiente, ya no podrás hacer el trámite.

Texto oficial

Artículo 411.- El recurso se interpondrá, por escrito ante el mismo juez que hubiere dictado la resolución, dentro del día siguiente a la notificación del fallo, expresándose claramente la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas y palabras cuya aclaración se solicite o el hecho que se haya omitido y cuya falta se reclama.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.