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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
412

Artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides la aclaración de un fallo, tienes que explicar claramente cómo crees que se debe calcular la cantidad que te toca o debes. También debes llevar todos los papeles o datos que apoyen tu propuesta, para que se entienda mejor. En pocas palabras: no basta con decir "no estoy de acuerdo", hay que dar razones y pruebas. Eso ayuda a que el juez sepa exactamente qué quieres que se aclare.

Texto oficial

Artículo 412.- En el caso previsto en el artículo 404, el que pida la aclaración, deberá exponer las bases que, en su concepto, hayan de fijarse para la liquidación y acompañará los datos que fueren conducentes a ese objeto.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.