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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
413

Artículo 413 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una aclaración sobre una sentencia, el juez le avisará a la otra persona involucrada en el caso para que pueda responder al día siguiente. Esa persona debe decir si está de acuerdo o no con lo que pides. Si tiene que cumplir algo de lo que se menciona en el artículo anterior, también debe hacerlo en ese mismo plazo. En resumen, todo se hace rápido para que el otro lado tenga chance de dar su punto de vista.

Texto oficial

Artículo 413.- Del escrito en que se pida la aclaración se dará traslado a la otra parte, para que dentro del día siguiente conteste lo que crea conveniente, y cumpla, en su caso, lo dispuesto en el artículo anterior.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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