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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
414

Artículo 414 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene tres días para decidir qué hacer con tu caso, pero si necesita aclarar algo que quedó confuso o con doble sentido en su resolución, no puede cambiar lo esencial de lo que ya dijo. O sea, solo puede explicar mejor lo que escribió, no echarle para atrás la decisión principal. Es como cuando alguien te da una respuesta y luego te la aclara sin cambiar el fondo. La idea es que lo que ya se resolvió se queda igual, solo se entiende más claro.

Texto oficial

Artículo 414.- El juez, dentro del término de tres días, resolverá lo que proceda en derecho; pero al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambigüas u obscuras de la resolución, no podrá variar la substancia de ésta.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.