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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
415

Artículo 415 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ya tomó una decisión al respecto, no la puedes impugnar de ninguna forma, ni siquiera pidiendo que se revise otra vez. No hay manera de apelar o quejarte ante otra instancia, así que la resolución se queda tal como está. Esto aplica para que el asunto se cierre de una vez, sin darle más vueltas. En pocas palabras, lo que diga el juez ahí ya es la última palabra.

Texto oficial

Artículo 415.- Contra la resolución que se pronuncie, no se admitirá recurso alguno.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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