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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
416

Artículo 416 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez aclara o explica algo de su sentencia, esa aclaración cuenta como parte de la misma sentencia, como si estuviera escrita desde el principio. O sea, no es un documento aparte, sino que se junta con lo que ya dijo. Esto sirve para que la sentencia y su aclaración se lean juntas y se apliquen igual.

Texto oficial

Artículo 416.- La resolución que aclare una sentencia, se reputará parte integrante de ésta. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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