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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
417

Artículo 417 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te dice que no se puede aclarar o corregir su decisión, y tú insististe pidiendo esa aclaración, te van a cobrar una multa. Esa multa puede ser de hasta 60 cuotas, que es una cantidad de dinero establecida por la ley. En pocas palabras, si pides algo que no procede, te cuesta caro.

Texto oficial

Artículo 417.- Siempre que los jueces o tribunales resuelvan que no procede la aclaración que se pide, se impondrá al recurrente una multa de hasta sesenta cuotas. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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