- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 417
Artículo 417 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te dice que no se puede aclarar o corregir su decisión, y tú insististe pidiendo esa aclaración, te van a cobrar una multa. Esa multa puede ser de hasta 60 cuotas, que es una cantidad de dinero establecida por la ley. En pocas palabras, si pides algo que no procede, te cuesta caro.
Texto oficial
Artículo 417.- Siempre que los jueces o tribunales resuelvan que no procede la aclaración que se pide, se impondrá al recurrente una multa de hasta sesenta cuotas. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.