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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
418

Artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un recurso de aclaración, el tiempo que tienes para apelar no se pausa ni se detiene. Es decir, aunque pidas una aclaración sobre la decisión, el plazo para inconformarte ante otra autoridad sigue corriendo. No puedes usar esa aclaración como excusa para dejarlo para después, porque se te puede pasar la fecha límite. Así que si quieres apelar, debes hacerlo dentro del tiempo original, sin esperar a que resuelvan la aclaración.

Texto oficial

Artículo 418.- La interposición del recurso de aclaración no interrumpe el término señalado para hacer uso del recurso de apelación. CAPITULO II DE LA REVOCACION.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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