- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 419
Artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La revocación es cuando pides que se eche para atrás una decisión del juez. Según este artículo, solo puedes hacerlo con ciertos tipos de decisiones: las que no se pueden apelar (es decir, contra las que no hay otro recurso legal) y los decretos (que son órdenes simples del juez sobre trámites del juicio). En resumen, si una decisión sí se puede apelar, no puedes pedir su revocación.
Texto oficial
Artículo 419.- La revocación sólo procede respecto de los autos que no fueren apelables, así como de los decretos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.