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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
419

Artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La revocación es cuando pides que se eche para atrás una decisión del juez. Según este artículo, solo puedes hacerlo con ciertos tipos de decisiones: las que no se pueden apelar (es decir, contra las que no hay otro recurso legal) y los decretos (que son órdenes simples del juez sobre trámites del juicio). En resumen, si una decisión sí se puede apelar, no puedes pedir su revocación.

Texto oficial

Artículo 419.- La revocación sólo procede respecto de los autos que no fueren apelables, así como de los decretos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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