Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/420
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
420

Artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir que se quite o cambie una decisión del juez de dos maneras: diciéndolo en voz alta justo cuando te avisan de la decisión, o por escrito al día siguiente de que te enteres oficialmente. Es como cuando no estás de acuerdo con algo y tienes chance de reclamarlo rápido, o el día hábil siguiente. Ojo: si no lo haces en ese tiempo, ya no puedes reclamar después.

Texto oficial

Artículo 420.- La revocación puede pedirse verbalmente, en el acto de notificarse el auto o decreto, o por escrito dentro del día siguiente a la notificación.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.