- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 420
Artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedir que se quite o cambie una decisión del juez de dos maneras: diciéndolo en voz alta justo cuando te avisan de la decisión, o por escrito al día siguiente de que te enteres oficialmente. Es como cuando no estás de acuerdo con algo y tienes chance de reclamarlo rápido, o el día hábil siguiente. Ojo: si no lo haces en ese tiempo, ya no puedes reclamar después.
Texto oficial
Artículo 420.- La revocación puede pedirse verbalmente, en el acto de notificarse el auto o decreto, o por escrito dentro del día siguiente a la notificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.