- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 421
Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando alguien presenta una promoción (un escrito pidiendo algo al juez), el juez debe avisar a las otras personas involucradas en el juicio para que den su respuesta en un plazo de 3 días. Después de esos 3 días, sin importar si contestaron o no, el juez tiene otros 3 días para decidir qué hacer. En total, se espera que en menos de una semana el juez dé una respuesta. Es como cuando pides algo y te dan chance de que otros opinen, pero al final el juez resuelve rápido.
Texto oficial
Artículo 421.- La promoción se hará saber a las otras partes para que dentro de tres días contesten y transcurrido este término, sin más trámite, dentro de otros tres días, el juez o tribunal resolverá lo procedente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.