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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
421

Artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando alguien presenta una promoción (un escrito pidiendo algo al juez), el juez debe avisar a las otras personas involucradas en el juicio para que den su respuesta en un plazo de 3 días. Después de esos 3 días, sin importar si contestaron o no, el juez tiene otros 3 días para decidir qué hacer. En total, se espera que en menos de una semana el juez dé una respuesta. Es como cuando pides algo y te dan chance de que otros opinen, pero al final el juez resuelve rápido.

Texto oficial

Artículo 421.- La promoción se hará saber a las otras partes para que dentro de tres días contesten y transcurrido este término, sin más trámite, dentro de otros tres días, el juez o tribunal resolverá lo procedente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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