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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
422

Artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide si te devuelve o no una cosa que te quitaron (eso es la revocación), ya no puedes pelear esa decisión. Es decir, no puedes pedir que otro juez la revise ni poner una queja formal. Esa respuesta del juez es definitiva y ahí se acaba el asunto.

Texto oficial

Artículo 422.- Contra el auto en que se decida si se concede o no la revocación no se admitirá recurso alguno. CAPITULO III DE LA APELACION. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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