- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 422
Artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide si te devuelve o no una cosa que te quitaron (eso es la revocación), ya no puedes pelear esa decisión. Es decir, no puedes pedir que otro juez la revise ni poner una queja formal. Esa respuesta del juez es definitiva y ahí se acaba el asunto.
Texto oficial
Artículo 422.- Contra el auto en que se decida si se concede o no la revocación no se admitirá recurso alguno. CAPITULO III DE LA APELACION. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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