- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 423
Artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La apelación es un derecho que tienes para pedirle a un tribunal más alto que revise lo que decidió el juez anterior. Con ella, ese tribunal puede dejar las cosas igual, cambiar la decisión o anularla por completo. Si en el primer juicio se cometió un error en el proceso, la apelación también sirve para que lo revisen y, si hace falta, repitan todo desde donde se falló. La pide la persona que salió perjudicada, pero hay excepciones que se explican en otros artículos (441 y 446) de este mismo código. En resumen, es tu herramienta para que otro juez dé una segunda opinión sobre tu caso antes de que quede todo en firme.
Texto oficial
Artículo 423.- La apelación es el recurso que tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique las resoluciones dictadas en la primera, y en su caso, analice la violación procesal sostenida, decretando la reposición del procedimiento, todo ello a solicitud de la parte agraviada, con excepción de lo dispuesto en los artículos 441 y 446 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.