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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
424

Artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste parte de un juicio (como demandante, demandado, etc.), y sigues siendo parte en ese asunto, puedes apelar o inconformarte contra una resolución si crees que te perjudica. O sea, tienes derecho a pedir que revisen esa decisión si no estás de acuerdo con ella. Pero esto no aplica en todos los casos, porque hay situaciones específicas donde la ley no permite apelar, así que debes fijarte bien en tu caso. En pocas palabras: tienes el derecho a defenderte, pero solo cuando la ley te lo permite.

Texto oficial

Artículo 424.- Todo el que haya sido parte en un juicio y conserve este carácter puede apelar de las resoluciones por las que se considere agraviado, salvo los casos determinados por la ley.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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