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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
425

Artículo 425 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien actúa en tu nombre (su apoderado), sí puede presentar una apelación y seguirla hasta el final, aunque el poder que le diste no diga nada específico sobre apelar. También el abogado que esté autorizado solo para recibir avisos del juicio puede presentar la apelación, pero ahí se detiene: no puede continuarla ni darle seguimiento. Eso significa que solo puede iniciar el recurso, pero necesita otro permiso o un poder más amplio para llevarlo hasta las últimas consecuencias.

Texto oficial

Artículo 425.- El apoderado podrá apelar y continuar el recurso aunque el poder no tenga cláusula especial para ello. Podrá apelar también el abogado que esté autorizado para oír notificaciones, pero no podrá continuar el recurso. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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