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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
426

Artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez, puedes pedirle a otro juez que la revise, pero tienes que hacerlo por escrito y explicando exactamente qué te perjudica de esa decisión y por qué. En ese escrito, debes dejar muy claro qué parte de lo que dijo el juez te afecta y cuáles son las razones de tu molestia, sin rodeos ni cosas vagas. Tienes poco tiempo para hacerlo: si la decisión es sobre un trámite o un asunto intermedio, son 5 días para presentar tu queja, pero si es la sentencia final del caso, son 9 días. Si no lo haces en ese plazo, ya no podrás reclamar.

Texto oficial

Artículo 426.- El recurso de apelación debe interponerse por escrito ante el Juez que pronunció la resolución impugnada, expresando los agravios que considere le causa la resolución recurrida. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Dentro de los agravios propuestos debe indicarse con claridad la causa de pedir, mediante el señalamiento de la lesión o del perjuicio que las respectivas consideraciones de la resolución provocan, así como los motivos que generen esa afectación. Las apelaciones que se interpongan contra autos o interlocutorias deberán hacerse valer en el término de cinco días, y las que se interpongan contra sentencias definitivas dentro del plazo de nueve días. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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