- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 427
Artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas tu queja (apelación) a tiempo, el juez la acepta sin más trámite si es válida y en tu escrito explicas por qué no estás de acuerdo con la decisión. Luego, le avisa a la otra parte para que responda en 3 días si fue una decisión menor, o en 6 días si fue una sentencia final. Después, se mandan los papeles originales al tribunal de arriba, como dicen las reglas de los artículos 434 y 439.
Texto oficial
Artículo 427.- Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el Juez la admitirá sin substanciación alguna si fuere procedente, siempre que en el escrito se hayan hecho valer los agravios respectivos; ordenando dar vista con el mismo a la contraparte, para que en el término de tres días conteste los agravios si se tratare de auto o sentencia interlocutoria, y de seis días si se tratare de sentencia definitiva. Debiéndose remitir los escritos originales del apelante y en su caso de la contraparte, procediéndose como se ordena en los artículos 434 y 439 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.