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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
427

Artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas tu queja (apelación) a tiempo, el juez la acepta sin más trámite si es válida y en tu escrito explicas por qué no estás de acuerdo con la decisión. Luego, le avisa a la otra parte para que responda en 3 días si fue una decisión menor, o en 6 días si fue una sentencia final. Después, se mandan los papeles originales al tribunal de arriba, como dicen las reglas de los artículos 434 y 439.

Texto oficial

Artículo 427.- Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el Juez la admitirá sin substanciación alguna si fuere procedente, siempre que en el escrito se hayan hecho valer los agravios respectivos; ordenando dar vista con el mismo a la contraparte, para que en el término de tres días conteste los agravios si se tratare de auto o sentencia interlocutoria, y de seis días si se tratare de sentencia definitiva. Debiéndose remitir los escritos originales del apelante y en su caso de la contraparte, procediéndose como se ordena en los artículos 434 y 439 de este Código.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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