- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 428
Artículo 428 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien apela una decisión, el juicio puede seguir avanzando o pausarse mientras se revisa el caso. Si la apelación se admite en efecto suspensivo, todo se detiene y nada se ejecuta hasta que se resuelva. En cambio, si solo es en efecto devolutivo, el asunto sigue su curso normal y la otra parte puede continuar con el proceso. La ley permite que se use uno de los dos efectos o ambos juntos, dependiendo del caso. En pocas palabras, decide si el juicio se congela o no mientras tanto.
Texto oficial
Artículo 428.- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o únicamente en el primero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.