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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
428

Artículo 428 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien apela una decisión, el juicio puede seguir avanzando o pausarse mientras se revisa el caso. Si la apelación se admite en efecto suspensivo, todo se detiene y nada se ejecuta hasta que se resuelva. En cambio, si solo es en efecto devolutivo, el asunto sigue su curso normal y la otra parte puede continuar con el proceso. La ley permite que se use uno de los dos efectos o ambos juntos, dependiendo del caso. En pocas palabras, decide si el juicio se congela o no mientras tanto.

Texto oficial

Artículo 428.- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o únicamente en el primero.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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