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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
429

Artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La apelación es un recurso para pedir que otro juez revise una decisión. Este artículo dice que, en la mayoría de los casos, cuando apelas, el juicio sigue adelante mientras tanto; no se detiene por la apelación. Solo en los pocos casos que la ley marca expresamente, la apelación detiene el proceso hasta que se resuelva. En pocas palabras: por regla general, apelar no frena el juicio, nomás se revisa después.

Texto oficial

Artículo 429.- Salvo los casos expresamente determinados en la ley la apelación sólo es admisible en el efecto devolutivo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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