- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 429
Artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La apelación es un recurso para pedir que otro juez revise una decisión. Este artículo dice que, en la mayoría de los casos, cuando apelas, el juicio sigue adelante mientras tanto; no se detiene por la apelación. Solo en los pocos casos que la ley marca expresamente, la apelación detiene el proceso hasta que se resuelva. En pocas palabras: por regla general, apelar no frena el juicio, nomás se revisa después.
Texto oficial
Artículo 429.- Salvo los casos expresamente determinados en la ley la apelación sólo es admisible en el efecto devolutivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.