Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/430
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
430

Artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no se usa, porque fue eliminado de la ley el 21 de julio de 1997. Después de esa fecha, se cambió por una versión nueva, pero aquí solo te muestro el aviso de que se derogó, no el contenido actual. En pocas palabras, lo que dice es que esa regla ya no tiene efecto legal.

Texto oficial

Artículo 430.- (DEROGADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.