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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
431

Artículo 431 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las decisiones intermedias de un juez, como las "interlocutorias" (resoluciones sobre asuntos importantes que no terminan el juicio) y los "autos" (acuerdos sobre trámites menores), se pueden impugnar (apelar) solo si la ley lo dice claramente. También se pueden apelar si la sentencia final del juicio se puede apelar. En resumen, no todo se puede recurrir: solo cuando la ley lo permita o cuando el juicio en sí sea apelable.

Texto oficial

Artículo 431.- Las interlocutorias y los autos son apelables cuando esta Ley lo disponga expresamente y lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicten. (REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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