- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 432
Artículo 432 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí va: Este artículo dice que cuando un juez de primera instancia (el que ve tu caso al principio) da una sentencia final, tú puedes pedir que otro juez más alto la revise. Eso se llama "apelar", y sirve si crees que el primer juez se equivocó. Pero solo aplica para los casos que manejan esos jueces de primera instancia, o sea, los asuntos que ellos tienen permitido resolver. En corto, es tu derecho a que revisen la decisión antes de que sea definitiva.
Texto oficial
ARTICULO 432.- La apelación contra las sentencias definitivas, procederá en los negocios de la competencia de los Jueces de Primera Instancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.