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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
432

Artículo 432 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va: Este artículo dice que cuando un juez de primera instancia (el que ve tu caso al principio) da una sentencia final, tú puedes pedir que otro juez más alto la revise. Eso se llama "apelar", y sirve si crees que el primer juez se equivocó. Pero solo aplica para los casos que manejan esos jueces de primera instancia, o sea, los asuntos que ellos tienen permitido resolver. En corto, es tu derecho a que revisen la decisión antes de que sea definitiva.

Texto oficial

ARTICULO 432.- La apelación contra las sentencias definitivas, procederá en los negocios de la competencia de los Jueces de Primera Instancia.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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