- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 433
Artículo 433 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una apelación se admite "en ambos efectos", significa que el proceso se detiene por completo mientras se decide si te dan la razón o no. O sea, no se puede ejecutar lo que decía la resolución que apelaste, hasta que todo quede resuelto de manera definitiva. Durante ese tiempo, solo se permiten hacer trámites para cuidar y administrar los bienes que estén embargados o intervenidos, pero solo si la apelación no tiene que ver con esos bienes. En corto: se congela todo menos lo necesario para no perder o dañar lo que está asegurado.
Texto oficial
Artículo 433.- La apelación admitida en ambos efectos, suspende desde luego la ejecución de la resolución recurrida, hasta que ésta cause ejecutoria; y, entre tanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia o conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.