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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
433

Artículo 433 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una apelación se admite "en ambos efectos", significa que el proceso se detiene por completo mientras se decide si te dan la razón o no. O sea, no se puede ejecutar lo que decía la resolución que apelaste, hasta que todo quede resuelto de manera definitiva. Durante ese tiempo, solo se permiten hacer trámites para cuidar y administrar los bienes que estén embargados o intervenidos, pero solo si la apelación no tiene que ver con esos bienes. En corto: se congela todo menos lo necesario para no perder o dañar lo que está asegurado.

Texto oficial

Artículo 433.- La apelación admitida en ambos efectos, suspende desde luego la ejecución de la resolución recurrida, hasta que ésta cause ejecutoria; y, entre tanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia o conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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