- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 434
Artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una apelación solo se admite "en efecto devolutivo", significa que el juicio sigue adelante y la decisión que apelaste se sigue aplicando mientras tanto. No se detiene nada por el simple hecho de que hayas impugnado la resolución. Si lo que apelaste es una sentencia final, el juzgado se queda con una copia para ejecutarla y manda el expediente original al tribunal que revisará tu caso. Pero si lo que apelaste es una decisión intermedia (como un auto), solo se envía al tribunal un resumen con las partes que el juez considere importantes, sin detener el proceso. En pocas palabras: tu apelación no congela el asunto y el tribunal superior revisa lo que le mandan mientras la otra parte sigue con la ejecución.
Texto oficial
Artículo 434.- La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución ni efectos de la resolución recurrida; y si ésta es sentencia definitiva, se dejará en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el Juez considere necesarias, remitiéndose desde luego los autos originales al Tribunal de apelación. Si es auto o interlocutoria, se remitirá al Tribunal testimonio de las constancias que estime necesarias el Juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.