Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/435
- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 435
Artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en 1997. Eso significa que lo que decía ya no se aplica ni tiene efecto legal. En pocas palabras, es como si la regla nunca hubiera existido desde esa fecha. Si buscas una ley sobre este tema, tienes que revisar la versión actualizada, porque este artículo ya no cuenta.
Texto oficial
Artículo 435.- (DEROGADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.