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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/435
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
435

Artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en 1997. Eso significa que lo que decía ya no se aplica ni tiene efecto legal. En pocas palabras, es como si la regla nunca hubiera existido desde esa fecha. Si buscas una ley sobre este tema, tienes que revisar la versión actualizada, porque este artículo ya no cuenta.

Texto oficial

Artículo 435.- (DEROGADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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