- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 436
Artículo 436 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ejecutar una orden o sentencia en ciertos casos, primero necesitas dar una garantía, que puede ser en efectivo, una hipoteca sobre propiedades en el estado o una fianza (donde renuncias a dar largas al asunto). Esta garantía sirve para asegurar que, si la decisión se revoca, devuelvas lo recibido, sus frutos, intereses y pagues los daños. El Ministerio Público y quien recibe pensión alimenticia no tienen que dar esta garantía. El demandado también puede ofrecerla para evitar que se ejecute, pero eso no aplica si debe alimentos. En juicios sin dinero de por medio, el juez decide cuánto pides, y en temas familiares, no se ejecuta nada hasta que la sentencia sea definitiva.
Texto oficial
Artículo 436.- Para ejecutar la sentencia o auto en el caso del artículo 434 se otorgará previamente caución que podrá consistir: I.- En depósito de dinero efectivo. II.- En hipoteca sobre bienes bastantes a juicio del juez, ubicados dentro del territorio del estado. III.- En fianza, en la que deberán renunciarse los beneficios de orden y excusión. La caución otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o cosas que debe percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios, si la resolución se revoca. El Ministerio Público y el acreedor alimentista no están obligados a prestar la caución a que este artículo se refiere. El demandado puede otorgar la caución señalada en este artículo, para evitar la ejecución de la sentencia o auto que indica el artículo 434, la que comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y gastos erogados por el ejecutante en el caso de los párrafos anteriores. Tal derecho no lo tendrá el deudor alimentista. En los juicios sin interés pecuniario, el señalamiento de la caución quedará al criterio del juez. (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) En asuntos del orden familiar, y salvo los casos de excepción regulados por este Código, no se procederá a la ejecución de las sentencias hasta que causen ejecutoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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