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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
437

Artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una decisión de un juez tiene varias partes, puedes estar de acuerdo con unas y no con otras. Puedes pelear solo las partes que no te gustan, no tienes que pelear todo. El juez de arriba solo va a revisar las partes que tú impugnaste. Las partes que aceptaste quedan firmes y ya no se cambian.

Texto oficial

Artículo 437.- Si la resolución constare de varias proposiciones, puede consentirse respecto de unas y apelarse respecto de otras. En este caso, la segunda instancia versará sólo sobre las proposiciones apeladas. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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