- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 438
Artículo 438 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ganaste un juicio y la otra parte apela, tú también puedes sumarte a esa apelación dentro de los 3 días siguientes a que se acepte el recurso. En tu escrito, puedes dar razones para que la resolución que te favoreció se mejore o se confirme aún mejor. Después, el juez le da oportunidad a la otra parte para que responda en el mismo plazo de 3 días. Eso sí, si la apelación original se desecha o se rechaza, tu adhesión también se va por la misma vía.
Texto oficial
Artículo 438.- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el Juez en la resolución de que se trata. Con dicho escrito se dará vista a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho corresponda. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.