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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
438

Artículo 438 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganaste un juicio y la otra parte apela, tú también puedes sumarte a esa apelación dentro de los 3 días siguientes a que se acepte el recurso. En tu escrito, puedes dar razones para que la resolución que te favoreció se mejore o se confirme aún mejor. Después, el juez le da oportunidad a la otra parte para que responda en el mismo plazo de 3 días. Eso sí, si la apelación original se desecha o se rechaza, tu adhesión también se va por la misma vía.

Texto oficial

Artículo 438.- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el Juez en la resolución de que se trata. Con dicho escrito se dará vista a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho corresponda. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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