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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
439

Artículo 439 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona apela una decisión del juez y el juez acepta la apelación “en ambos efectos”, significa que el juicio se detiene y todo se revisa en un tribunal superior. El juez tiene 3 días para enviar el expediente completo a ese tribunal, y avisa a ambas partes para que se presenten allá. Si la apelación solo se acepta “en efecto devolutivo” (o sea, el juicio sigue mientras se revisa), se maneja según otras reglas de los artículos 434 y 436. Si el que apeló se arrepiente y ya no quiere seguir con la apelación, el juez lo acepta y el juicio continúa como si nada.

Texto oficial

Artículo 439.- Admitida la apelación en ambos efectos, el Juez remitirá los autos originales dentro de los siguientes tres días, citando a las partes para que comparezcan al Tribunal de alzada. Si el recurso sólo se ha admitido en el efecto devolutivo se observará lo dispuesto en los artículos 434 y 436. Si antes de hacer la remisión de que habla este artículo se desistiere el apelante, el juez de los autos lo tendrá por desistido continuándose la secuela del juicio.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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