- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 440
Artículo 440 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tribunal de apelación está en otra ciudad, cuando te avisen que tu recurso fue aceptado, tienes que dar una dirección en esa ciudad para recibir notificaciones. Es como decir que necesitas dejar un "domicilio" allí para que te manden los papeles importantes. Esto se hace porque el trámite sigue en ese otro lugar. Aplica para todas las partes del caso.
Texto oficial
Artículo 440.- Si el tribunal de apelación reside en lugar distinto de aquél en que se pronunció la sentencia, las partes al notificarles la admisión del recurso, deberán designar domicilio en la residencia de este mismo tribunal, para los efectos del artículo 451. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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