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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 443
Artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en 1997. Cuando algo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es parte de las reglas actuales.
Texto oficial
Artículo 443.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.