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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/443
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
443

Artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en 1997. Cuando algo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es parte de las reglas actuales.

Texto oficial

Artículo 443.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.