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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/444
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
444

Artículo 444 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley el 21 de julio de 1997. Por lo tanto, no tiene ningún efecto legal y ya no se aplica a nadie. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos. Si necesitas saber algo relacionado, hay que buscar otra ley que sí esté vigente. No te preocupes por este, ya no tienes que hacer nada al respecto.

Texto oficial

Artículo 444.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.