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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/445
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
445

Artículo 445 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no se usa, porque fue eliminado del todo el 21 de julio de 1997. Legalmente, cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene validez ni efecto para nadie. Así que no tienes que cumplir nada de lo que decía antes, es como si no existiera. Si alguien te lo menciona, puedes ignorarlo porque ya no aplica en ningún caso.

Texto oficial

Artículo 445.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997) (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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