- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez le manda un documento a otro juez para que le ayude con un trámite (eso es un exhorto), no necesita que le firme un notario ni que autentique esas firmas. Solo se pide ese requisito si el juez que recibe el documento lo exige porque su propia ley se lo pide. En México, entre jueces de diferentes estados o entre jueces federales y estatales, se confían entre ellos y no les piden ese papeleo extra, salvo que la ley de cada lugar diga lo contrario.
Texto oficial
Artículo 46.- En los despachos o exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que lo exija el tribunal requerido, por ordenarla la Ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos. Para que los exhortos de los tribunales de los Estados, de la Federación y del Distrito Federal sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los servidores públicos que los expidan. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
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