- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un juez de México necesita mandar un documento oficial a otro país (o recibirlo de allá), debe seguir las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados internacionales que México haya firmado. Si el demandado vive en el extranjero, las copias de la demanda y papeles deben estar en español y también traducidas al idioma de ese país, hecho por un perito oficial y pagado por quien lo solicita. Si no entregas esa traducción en el tiempo que te da el juez, no se manda el papeleo y tú pierdes la oportunidad. Estas mismas reglas aplican cuando un tribunal extranjero le pide a un juez de aquí que haga algún trámite en México.
Texto oficial
Artículo 47.- Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán, en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas al Código Federal de Procedimientos Civiles, los tratados y los convenios internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. Si el demandado fuera extranjero, las copias de la demanda y de los documentos irán redactados en español con su traducción al idioma del país de residencia de la autoridad exhortada hecha por perito oficial, a costa del interesado, quien deberá presentarlas en el término que fije el Tribunal; en caso contrario no se enviará el exhorto, en perjuicio del solicitante. Estas reglas se observarán para dar cumplimiento en el Estado a los exhortos de tribunales extranjeros que requieran a las autoridades judiciales locales, la práctica de alguna diligencia de su competencia. (REFORMADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.