Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/48
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
48

Artículo 48 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jueces pueden darle los documentos oficiales (exhortos o despachos) directamente a la persona que pidió el trámite, para que ella los lleve al otro juzgado y los regrese con la respuesta. Es como si te dieran el sobre para que lo entregues y lo devuelvas tú mismo. También menciona que, si los juzgados son de la misma entidad (como de un municipio a otro dentro del estado), pueden mandarse por internet usando un sistema llamado "Tribunal Virtual". En ese caso, el juzgado que recibe el documento tiene que mandar la respuesta por su cuenta, sin que tú tengas que hacer nada.

Texto oficial

Artículo 48.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución. Asimismo, tratándose de exhortos y despachos entre tribunales del Estado, podrán enviarse mediante el sistema Tribunal Virtual, certificándose en la misma forma que lo prevé el artículo 74 del segundo título especial del libro séptimo de este código. Cuando se hagan por esta vía, las constancias de diligenciación se remitirán de oficio. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.