- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jueces pueden darle los documentos oficiales (exhortos o despachos) directamente a la persona que pidió el trámite, para que ella los lleve al otro juzgado y los regrese con la respuesta. Es como si te dieran el sobre para que lo entregues y lo devuelvas tú mismo. También menciona que, si los juzgados son de la misma entidad (como de un municipio a otro dentro del estado), pueden mandarse por internet usando un sistema llamado "Tribunal Virtual". En ese caso, el juzgado que recibe el documento tiene que mandar la respuesta por su cuenta, sin que tú tengas que hacer nada.
Texto oficial
Artículo 48.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución. Asimismo, tratándose de exhortos y despachos entre tribunales del Estado, podrán enviarse mediante el sistema Tribunal Virtual, certificándose en la misma forma que lo prevé el artículo 74 del segundo título especial del libro séptimo de este código. Cuando se hagan por esta vía, las constancias de diligenciación se remitirán de oficio. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.