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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
50

Artículo 50 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juicio ya está por terminar y el juez ordena hacer algo más antes de dictar su fallo, el tiempo que tenía para dar la sentencia se reinicia. Ese nuevo plazo empieza a contar desde el día siguiente de que se cumpla lo que ordenó el juez. En otras palabras, el reloj se pone en cero otra vez para que el juez decida con calma.

Texto oficial

Artículo 50.- En los casos del artículo anterior, si el negocio se encuentra ya en estado de sentencia, el plazo para pronunciar ésta correrá de nuevo desde el siguiente día al en que se desahogue lo decretado. CAPITULO III DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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