- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los tres tipos de decisiones que puede tomar un juez. Primero, los "decretos" son simples trámites, como citar a alguien a una audiencia, sin decidir el fondo del asunto. Segundo, los "autos" son decisiones sobre el tema del caso y deben explicar las razones legales que las justifican. Tercero, están las "sentencias", que son las resoluciones que dan término al juicio o resuelven un punto importante durante el proceso. Además, todas estas decisiones deben ir firmadas por el juez y por el secretario del juzgado para que sean válidas. En resumen, es como la forma en que el juez va avanzando y cerrando el caso con su firma oficial.
Texto oficial
Artículo 51.- Las resoluciones son: I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos; II.- Decisiones sobre materia, que se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyan, y III.- Sentencias definitivas o interlocutorias. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) Todas estas resoluciones deberán ser firmadas por el magistrado o juez que las dicte, y por el Secretario o quien haga sus veces. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.