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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
52

Artículo 52 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o magistrado recibe una solicitud o trámite de un caso, tiene máximo 48 horas para responder con una decisión pequeña (autos o decretos). Para las decisiones finales que terminan el problema (sentencias), el plazo es de 15 días, aunque la ley puede dar más o menos tiempo en ciertos casos. Si presentas tu trámite por internet en el Tribunal Virtual, aplican los mismos plazos. Pero si el expediente tiene más de 100 hojas y el juez necesita revisarlo bien, puede tomar 15 días extra para la sentencia.

Texto oficial

Artículo 52.- Los autos y decretos deben dictarse dentro de cuarenta y ocho horas después de que tenga conocimiento el Juez o Magistrado, y las sentencias dentro de los quince días, salvo los casos en que la Ley fije otros términos. Igual término deberá de observarse cuando las promociones se hubieren presentado electrónicamente a través del Tribunal Virtual. Sólo cuando hubiere necesidad de que el Juez o Magistrado examinen expedientes que excedieren de cien fojas, al resolver en sentencia podrán disfrutar de un término de hasta otros quince días adicionales.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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