- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o magistrado recibe una solicitud o trámite de un caso, tiene máximo 48 horas para responder con una decisión pequeña (autos o decretos). Para las decisiones finales que terminan el problema (sentencias), el plazo es de 15 días, aunque la ley puede dar más o menos tiempo en ciertos casos. Si presentas tu trámite por internet en el Tribunal Virtual, aplican los mismos plazos. Pero si el expediente tiene más de 100 hojas y el juez necesita revisarlo bien, puede tomar 15 días extra para la sentencia.
Texto oficial
Artículo 52.- Los autos y decretos deben dictarse dentro de cuarenta y ocho horas después de que tenga conocimiento el Juez o Magistrado, y las sentencias dentro de los quince días, salvo los casos en que la Ley fije otros términos. Igual término deberá de observarse cuando las promociones se hubieren presentado electrónicamente a través del Tribunal Virtual. Sólo cuando hubiere necesidad de que el Juez o Magistrado examinen expedientes que excedieren de cien fojas, al resolver en sentencia podrán disfrutar de un término de hasta otros quince días adicionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.