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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
53

Artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o tribunal ya recibió un caso, tiene la obligación de resolverlo, sin excusas ni pretextos. No puede tardarse, posponer la decisión o decir que no va a resolver. Eso aplica para todo lo que se discutió durante el juicio. En pocas palabras, la justicia no se puede quedar atorada ni negarse a dar una respuesta.

Texto oficial

Artículo 53.- Los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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