- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o tribunal ya recibió un caso, tiene la obligación de resolverlo, sin excusas ni pretextos. No puede tardarse, posponer la decisión o decir que no va a resolver. Eso aplica para todo lo que se discutió durante el juicio. En pocas palabras, la justicia no se puede quedar atorada ni negarse a dar una respuesta.
Texto oficial
Artículo 53.- Los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.