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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
540

Artículo 540 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día de la subasta, a la hora exacta que se dijo, el juez pasa lista de todos los que ya están registrados para participar y les da 30 minutos extra para que lleguen más interesados. Pasado ese tiempo, ya no deja entrar a nadie más y arranca el remate oficial. Luego, el juez revisa cada oferta y tira de inmediato las que no cumplen con las reglas, como las que no traen el comprobante de depósito que pide la ley. En otras palabras, si no llevas tu dinero apartado y tu papel, ni siquiera entras al juego.

Texto oficial

Artículo 540.- El día del remate a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) Concluida la media hora, el Juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando desde luego, las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del certificado de depósito a que se refiere el artículo 535.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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