Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/539
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
539

Artículo 539 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que está a cargo de la subasta decidirá de inmediato cualquier problema que surja durante el proceso, sin necesidad de trámites largos. Contra esa decisión no se puede presentar ninguna queja o apelación, es decir, lo que diga el juez ahí es definitivo. Solo se podría impugnar si la ley expresamente dice que sí está permitido. En otras palabras, si algo sale mal en la subasta, el juez resuelve al momento y ya no hay vuelta atrás para reclamar.

Texto oficial

Artículo 539.- El Juez que ejecuta decidirá de plano cualquiera cuestión que se suscite durante la subasta y en contra de esta resolución no existirá recurso alguno; a menos que la Ley disponga otra cosa.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.